Emisión de la Constancia de Edad Mínima de Admisión al Empleo
En cumplimiento del Convenio No. 138 sobre la edad mínima de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la edad mínima para la admisión al empleo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene la responsabilidad de garantizar que las y los adolescentes no sean empleados en condiciones que puedan afectar su desarrollo físico, mental o emocional.
Por ello, se emite la Constancia de Edad Mínima de Admisión al Empleo, dirigida a adolescentes comprendidos entre los 15 y 17 años de edad. Este documento certifica que la o el adolescente cuenta con la edad legal permitida para desempeñar actividades laborales, siempre que estas no interfieran con su educación ni representen riesgos para su salud o seguridad.
La emisión de esta constancia, forma parte de los esfuerzos del Estado para promover el trabajo decente, proteger a las y los adolescentes y el cumplimiento de sus derechos laborales, en concordancia con la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por Guatemala.
Quiénes deben registrarse:
Deben registrarse todos los y las adolescentes entre 15 y 17 años de edad que deseen iniciar una relación laboral formal. Este registro es obligatorio para obtener la Constancia de Edad Mínima de Admisión al Empleo.
Requisitos:
Para solicitar la Constancia de Edad Mínima de Admisión al Empleo, la o el adolescente debe presentar los siguientes documentos:
Certificado de nacimiento vigente: Emitido por RENAP, para verificar la edad del adolescente.
Propuesta laboral: Carta de la empresa que incluya:
- Datos del adolescente (nombre, edad, CUI)
- Descripción del puesto
- Horario y salario
- Información de la empresa (nombre, NIT, dirección, contacto)
- La carta debe estar firmada, sellada y en papel membretado.
¡Di NO al trabajo infantil!
Inicia en la Inspección General de Trabajo
El o la adolescente que cumpla con los requisitos será remitido al inspector de trabajo, quien llevará a cabo una entrevista para asegurarse de que comprende la oferta laboral y sus derechos en el contexto del trabajo.
- Si el inspector emite la constancia, el o la adolescente será trasladado a la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora (UPAT) para continuar con el trámite.
Finaliza en la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora
La Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora (UPAT) verificará, que el o la adolescente cumpla con todos los requisitos establecidos para obtener la constancia de edad mínima de admisión al empleo. Asimismo, se asegurará de que haya recibido la orientación adecuada sobre sus derechos y obligaciones laborales.
Normativa Legal
La Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora (UPAT) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, realiza sus funciones de conformidad con las siguientes regulaciones:
- Convenio No. 138 sobre la edad mínima de trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)
- Convenio No. 182 sobre las prohibiciones de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)
- Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto No. 27-2003
- Acuerdo Gubernativo No. 250-2006 Reglamento para la aplicación de Convenio No. 182 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre las prohibiciones de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación
- Acuerdo Ministerial 260-2019 Procedimiento para la efectiva aplicación del Convenio No. 138 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) Convenio sobre la Edad Mínima de Trabajo
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