Habilitación y autorización de libros y talonarios
de organizaciones sindicales
¿Quiénes deben registrarse?
Las organizaciones sindicales de trabajadores o empleadores.
Requisitos para el registro
Inscripción de las organizaciones sindicales y aprobación de sus estatutos
Requisitos para el registro
Para realizar la solicitud, se deberá presentar lo siguiente:
- Solicitud escrita dirigida a la Dirección General de Trabajo, firmada por todos los miembros del Comité Ejecutivo vigente de la organización sindical.
- La solicitud debe indicar claramente el motivo del trámite, especificando si se trata de:
- Primera solicitud.
- Terminación de folios (en este caso, adjuntar los últimos folios previamente habilitados).
- Pérdida o extravío (adjuntar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes).
- Adjuntar los libros y talonarios que se desean autorizar, debidamente foliados.
Procedimiento del trámite
- Presentación de documentos ante la Dirección General de Trabajo.
- La Dirección General de Trabajo debe examinar si se ajustan a las disposiciones legales
- En caso afirmativo, emitirá providencia que debe contener el registro de autorización y habilitación de libros o talonarios.
- Si se trata de errores o defectos subsanables, se comunican a los interesados por medio de una providencia para que procedan a enmendarlos.
- En la comprobación de errores o defectos insubsanables, pueden determinarse resolución desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo.
Obligaciones
- Llevar los siguientes libros, debidamente sellados y autorizados por la Dirección General de Trabajo:
- Actas y acuerdos de la Asamblea General.
- Actas y acuerdos del Comité Ejecutivo.
- Registros de socios.
- Contabilidad de ingresos y egresos.
- Extender recibo de toda cuota o cualquier otro ingreso. Los talonarios respectivos deben estar sellados y autorizados por la Dirección General de Trabajo.
Documentos
Normativa legal
Convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT):
- Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
- Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
Código de Trabajo, Decreto 330 del Congreso de la República de Guatemala.
Información de contacto
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