Inscripción de personerías jurídicas

Inscripción de personerías jurídicas

¿Quiénes deben registrarse?

Las organizaciones sindicales de trabajadores o empleadores.

Inscripción de las organizaciones sindicales y aprobación de sus estatutos

Presentar solicitud escrita dirigida a la Dirección General de Trabajo y adjuntar:

  1. Certificación del acta de la Asamblea General (ordinaria o extraordinaria).
  2. Copia de convocatoria.
  3. Copia legible de los Documentos Personales de Identificación (DPI) vigentes de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo.
  1. Presentar documentos ante la Dirección General de Trabajo..
  2. La Dirección General de Trabajo debe verificar que se ajusten a las disposiciones legales:
  • En caso afirmativo, dictará resolución favorable que debe contener la inscripción de la personería jurídica de la organización sindical; asimismo, ordena su inscripción en el Registro Público de Sindicatos.
  • Si se trata de errores o defectos subsanables, se comunican a los interesados por medio de una providencia, para que procedan a enmendarlos.
  • En la comprobación de errores o defectos insubsanables, se puede determinar resolución desfavorable emitida por el titular de la Dirección General de Trabajo.

La Dirección General de Trabajo examinará que la documentación se ajuste a las disposiciones legales de acuerdo con el siguiente proceso:

  1. Verificará la certificación del acta de asamblea (ordinaria o extraordinaria), la cual debe indicar el número de inscripción, el libro y los folios.
  2. Plazo de la convocatoria de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria (establecido en los estatutos). Fecha de publicación de convocatoria y fecha de realización de la Asamblea General, así como la identificación de quiénes la firman.
  3. Fecha de inscripción de la última personería jurídica.
  4. Si la organización se encuentra sin titular designado, deberá acompañar la convocatoria firmada por 10 o más afiliados, según estatutos.
  5. Cuórum de presencia (presentes la mitad más uno, del total de integrantes del sindicato).
  6. Cuórum de votación (votación de la mitad +1 del total de integrantes del sindicato).
  7. Presentación de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo con los respectivos cargos que ocuparán (conforme a los estatutos).
  8. Declaración clara y precisa de los directivos electos (Art. 220 “B” Código de Trabajo).

Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo por un período no mayor de dos años. Deberá comunicar a la Dirección General de Trabajo, dentro de los 10 días siguientes a la respectiva elección, los cambios ocurridos en su Comité Ejecutivo o Consejo Consultivo.

Código de Trabajo, Decreto 330 del Congreso de la República de Guatemala

Información de contacto

Horario de atención:

Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas

Dirección:

7a. Avenida, 3-33, zona 9, nivel 7, oficina 704, Ciudad de Guatemala.

Contacto:

2422-2550

Correo electrónico:

dgt@mintrabajo.gob.gt