Reconocimiento de personalidad jurídica
Aprobación de estatutos e inscripción de organizaciones sindicales
¿Quiénes deben registrarse?
Trabajadores o empleadores que deseen formar una organización sindical.
Requisitos para el registro
Inscripción de las organizaciones sindicales y aprobación de sus estatutos
Presentar solicitud escrita dirigida a la Dirección General de Trabajo y adjuntar:
- Original y copia del acta constitutiva firmada por todos los miembros fundadores y firmada en cada uno de sus folios por el secretario general.
- Original y copia de los estatutos firmados por el Comité Ejecutivo Provisional y firmados en cada folio por el secretario general.
- Copia legible de los Documentos Personales de Identificación (DPI) vigentes de los socios fundadores.
Inscripción de federación o confederación sindical
Documentos que deben presentarse para inscribir a una federación o confederación sindical:
- Certificación del acta de la Asamblea Ordinaria de cada sindicato o federación, en la cual consta la delegación de sus representantes.
- Los sindicatos o federación deben tener personería jurídica vigente.
Procedimiento del trámite
- Presentación de documentos ante la Dirección General de Trabajo en un plazo de 20 días contados desde la celebración de la asamblea.
- La Dirección General de Trabajo debe verificar que se ajusten a las disposiciones legales:
- En caso afirmativo, dictará resolución favorable que debe contener el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización sindical, aprobación de sus estatutos y la orden de inscripción en el Registro Público de Sindicatos, y deberá publicarse la resolución que ordena su inscripción.
- Si se trata de errores o defectos subsanables, se les comunica a los interesados por medio de una providencia para que procedan a enmendarlos.
- En la comprobación de errores o defectos insubsanables, pueden determinar resolución desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo.
Obligaciones
Al obtener el registro, las organizaciones sindicales deben:
- Comunicar a la Dirección General de Trabajo, dentro de los 10 días siguientes a la respectiva elección, los cambios ocurridos en su Comité Ejecutivo o Consejo Consultivo.
- Extender recibo de toda cuota o cualquier otro ingreso. Los talonarios respectivos deben estar sellados y autorizados por la Dirección General de Trabajo.
- Proporcionar los informes que soliciten las autoridades de Trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos y no a la de sus miembros en lo personal.
- Llevar los siguientes libros debidamente sellados y autorizados por la Dirección General de Trabajo: actas y acuerdos de la Asamblea General, actas y acuerdos del Comité Ejecutivo, de registros de socios y de contabilidad de ingresos y egresos.
- Enviar anualmente, a la Dirección General de Trabajo, un padrón de todos sus miembros. Este debe incluir sus nombres y apellidos, número de Documento Personal de Identificación (DPI) y sus correspondientes profesiones u oficios o, si se trata de sindicatos patronales, de la naturaleza de las actividades económicas que como tales desempeñen.
- Solicitar a la expresada Dirección General de Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General que acordó reformar los estatutos, que se aprueben las enmiendas que sean procedentes.
Documentos
Normativa legal
Convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT):
- Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
- Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
Código de Trabajo, Decreto 330 del Congreso de la República de Guatemala
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