Reforma de Estatutos de las organizaciones sindicales

Reforma de Estatutos

¿Quiénes deben registrarse?

Las organizaciones sindicales de trabajadores o empleadores.

Inscripción de las organizaciones sindicales y aprobación de sus estatutos

Presentar solicitud escrita dirigida a la Dirección General de Trabajo y adjuntar:

  1. Certificación de acta de asamblea y el proyecto de reforma de estatutos, firmada por todos los miembros del Comité Ejecutivo y al margen de cada folio por el Secretario General.
  2. Adjuntar el proyecto de reforma de estatutos firmado por el Comité Ejecutivo y al margen de cada folio por el Secretario General.
  1. Presentar documentos ante la Dirección General de Trabajo..
  2. La Dirección General de Trabajo debe verificar que se ajusten a las disposiciones legales:
  • En caso afirmativo dictará resolución favorable y deberá publicarse la resolución que ordena su inscripción.
  • Si se trata de errores o defectos subsanables, se comunican a los interesados por medio de una providencia para que procedan a enmendarlos.
  • En la comprobación de errores o defectos insubsanables, puede determinarse resolución desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo.
  1. Presentación de documentos ante la Dirección General de Trabajo, en un plazo de 15 días a partir de la celebración de la asamblea.
  2. La Dirección General de Trabajo debe examinar si se ajustan a las disposiciones legales:
  • En caso afirmativo dictará resolución favorable que debe contener la aprobación de la reforma de estatutos total o parcial.
  • Si se trata de errores o defectos subsanables, se comunican a los interesados por medio de una providencia para que procedan a enmendarlos.
  • En la comprobación de errores o defectos insubsanables, puede determinarse resolución desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo.

Solicitar a la Dirección General de Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General que acordó reformar los estatutos, que se aprueben las enmiendas a los mismos que sean procedentes.

Convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT):

  • Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
  • Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

Código de Trabajo, Decreto 330 del Congreso de la República de Guatemala.

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