Reforma de Estatutos
Modificación parcial o total de los estatutos de las organizaciones sindicales
¿Quiénes deben registrarse?
Las organizaciones sindicales de trabajadores o empleadores.
Requisitos para el registro
Inscripción de las organizaciones sindicales y aprobación de sus estatutos
Presentar solicitud escrita dirigida a la Dirección General de Trabajo y adjuntar:
- Certificación de acta de asamblea y el proyecto de reforma de estatutos, firmada por todos los miembros del Comité Ejecutivo y al margen de cada folio por el Secretario General.
- Adjuntar el proyecto de reforma de estatutos firmado por el Comité Ejecutivo y al margen de cada folio por el Secretario General.
Procedimiento del trámite
- Presentar documentos ante la Dirección General de Trabajo..
- La Dirección General de Trabajo debe verificar que se ajusten a las disposiciones legales:
- En caso afirmativo dictará resolución favorable y deberá publicarse la resolución que ordena su inscripción.
- Si se trata de errores o defectos subsanables, se comunican a los interesados por medio de una providencia para que procedan a enmendarlos.
- En la comprobación de errores o defectos insubsanables, puede determinarse resolución desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo.
Procedimiento de la Dirección General de Trabajo para revisar, observar o aprobar la documentación presentada
- Presentación de documentos ante la Dirección General de Trabajo, en un plazo de 15 días a partir de la celebración de la asamblea.
- La Dirección General de Trabajo debe examinar si se ajustan a las disposiciones legales:
- En caso afirmativo dictará resolución favorable que debe contener la aprobación de la reforma de estatutos total o parcial.
- Si se trata de errores o defectos subsanables, se comunican a los interesados por medio de una providencia para que procedan a enmendarlos.
- En la comprobación de errores o defectos insubsanables, puede determinarse resolución desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo.
Obligaciones
Solicitar a la Dirección General de Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General que acordó reformar los estatutos, que se aprueben las enmiendas a los mismos que sean procedentes.
Documentos
Normativa legal
Convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT):
- Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
- Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
Código de Trabajo, Decreto 330 del Congreso de la República de Guatemala.
Información de contacto
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