Habilitación y autorización de libros y talonarios de organizaciones sindicales

Habilitación y autorización de libros y talonarios

¿Quiénes deben registrarse?

Las organizaciones sindicales de trabajadores o empleadores.

Inscripción de las organizaciones sindicales y aprobación de sus estatutos

Para realizar la solicitud, se deberá presentar lo siguiente:

  • Solicitud escrita dirigida a la Dirección General de Trabajo, firmada por todos los miembros del Comité Ejecutivo vigente de la organización sindical.
  • La solicitud debe indicar claramente el motivo del trámite, especificando si se trata de:
    1. Primera solicitud.
    2. Terminación de folios (en este caso, adjuntar los últimos folios previamente habilitados).
    3. Pérdida o extravío (adjuntar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes).
  • Adjuntar los libros y talonarios que se desean autorizar, debidamente foliados.
  1. Presentación de documentos ante la Dirección General de Trabajo.
  2. La Dirección General de Trabajo debe examinar si se ajustan a las disposiciones legales
    • En caso afirmativo, emitirá providencia que debe contener el registro de autorización y habilitación de libros o talonarios.
    • Si se trata de errores o defectos subsanables, se comunican a los interesados por medio de una providencia para que procedan a enmendarlos.
  3. En la comprobación de errores o defectos insubsanables, pueden determinarse resolución desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo.
  1. Llevar los siguientes libros, debidamente sellados y autorizados por la Dirección General de Trabajo:
    • Actas y acuerdos de la Asamblea General.
    • Actas y acuerdos del Comité Ejecutivo.
    • Registros de socios.
    • Contabilidad de ingresos y egresos.
  2. Extender recibo de toda cuota o cualquier otro ingreso. Los talonarios respectivos deben estar sellados y autorizados por la Dirección General de Trabajo.

Convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT):

  • Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
  • Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

Código de Trabajo, Decreto 330 del Congreso de la República de Guatemala.

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Horario de atención:

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